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Que Es El Impuesto Para El Fomento Deportivo Y Educacional En Mexico?

Que Es El Impuesto Para El Fomento Deportivo Y Educacional En Mexico
Que Es El Impuesto Para El Fomento Deportivo Y Educacional En Mexico A l hablar del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) del Estado de Veracruz, es necesario hacer mención del impuesto denominado como Adicional para el Fomento de la Educación, ya que la base de este impuesto lo constituye el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales.

Es decir, que siempre que se pague el ISERTP se causará el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación (IAFE), mismo que se causará y pagará a razón del 15% sobre su base. De esta forma, considerando que en un mes cualquiera se haya pagado sueldos por la cantidad de $ 120,000, tendremos que el monto total de contribuciones derivado del pago de nómina que se enterará al Estado es por $ 2,760, lo cual representa el 2.30% de la base y ya no sólo el 2%, tal y como se muestra en el siguiente cálculo: Sueldos 120,000 Tasa de ISERTP 2% ISERTP 2,400 Tasa de IAFE 15% IAFE 360 Pago Total 2,760 Sin duda que el establecer un impuesto sobre el impuesto que se paga es una forma encubierta de incrementar la tasa de impuesto a las erogaciones por la remuneración de un trabajo personal y de cualquier otro impuesto o derecho estatal.

Esta situación de gravar con un impuesto el pago de otro impuesto resulta controvertida y no pocas veces ha sido motivo de resoluciones de los tribunales, con resultados por cierto no siempre en un mismo sentido, lo cual ha originado incluso que se haya presentado la denuncia de contradicción de tesis, misma que ha originado tesis de jurisprudencia en el sentido de declarar a éste tipo de impuestos como inconstitucionales por no atender a la capacidad contributiva del contribuyente.

¿Quién paga el impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional?

Seguramente estás más que familiarizado con este impuesto, ya que, sin importar si eres asalariado o empresario, todos debemos cumplir con él. Este es un impuesto que grava a las personas físicas y morales en México y data de 1925.

¿Qué grava el impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional?

Impuestos Municipales – En el caso de los impuestos municipales en México tenemos :

  • Predial
  • Sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio
  • Para el Fomento Deportivo y Educacional
  • Para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura
  • Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos
  • Para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas
  • Por Alumbrado Público
  • De Plusvalía
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¿Qué es el impuesto para el fomento de la educación pública?

ARTICULO 187. – La tasa correspondiente a esta contribución para el fomento a la educación y de la seguridad pública, será el 22.5% sobre el monto de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y cualquier otra contribución y los accesorios de éstos, que se paguen con excepción de los señalados.

¿Cuáles son los impuestos que se aplican en México?

Impuesto sobre la Renta (ISR) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

¿Cómo declarar el impuesto al deporte?

Declaración estimada – Se debe realizar una declaración estimada, Dicha declaración estimada tiene las siguientes características:

Se calcula como el 0,25% de la Utilidad Neta del ejercicio económico del año inmediatamente anterior Se debe realizar en línea mediante el portal o página web del Instituto Nacional de Deportes Se declarará a los 190 días del cierre contable (fecha tope 09 de julio de 2.018 para las empresas que cerraron el ejercicio el 31 de diciembre de 2.017) El pago de la declaración estimada puede realizarse en 3 porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago

¿Quién tiene que pagar impuestos en México?

¿Quiénes pagan impuestos? – En general, todas las personas o individuos que estén registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México deben cumplir con las obligaciones y derechos marcados en el Código Fiscal de la Federación. En México casi 12 millones de personas pagan impuestos.

  1. La recaudación esperada cambia cada año, pero ahora mismo se recogen más de 3 billones de pesos en impuestos de forma anual.
  2. No obstante, el tipo de impuesto que se paga varía según el tipo de contribuyente que uno sea.
  3. Las personas no pagan los mismos impuestos que las empresas.
  4. En general, los impuestos a pagar giran en torno a dos variables : ingresos percibidos y actividad comercial,
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Esto significa que una persona paga impuestos por estos conceptos:

Salario;Ingresos que provengan de servicios prestados;Actividades comerciales de carácter industrial, de transporte o agrícola;Renta de inmuebles;Inversiones, incluyendo criptomonedas.

Pero no todas las personas pagan impuestos. Por ejemplo, los niños no pagan impuestos. Además, jubilados y pensionados no pagan ciertos impuestos en circunstancias que la ley prevé. Por otro lado, las empresas siempre pagan impuestos, pero no los mismos que las personas. Estos varían especialmente según su actividad comercial.

¿Cómo se calcula el impuesto para el fomento turístico Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura?

Carlos Águila Arreola Foto: Juan Manuel Valdivia La Jornada Maya Cancún, Quintana Roo Miércoles 1 de enero, 2020 La inconformidad de un ciudadano al que cobraron un gravamen extra en un traslado de dominio, dio pie a que el juez séptimo de distrito, Darío Alejandro Villa Arnaiz, determinara que el impuesto adicional de 10 por ciento que se impone a los derechos y contribuciones municipales desde hace ya seis años, en 2014, es inconstitucional.

  1. Se trata del impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura es inconstitucional, que en el municipio de Benito Juárez se aplica desde el año 2013.
  2. De acuerdo con el jurista, el cobro de 10 por ciento que se impone a los derechos y contribuciones municipales al amparo del artículo 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, no responde a una proporcionalidad tributaria, sino que actúa como una sobretasa (suplemento de precio por un servicio más rápido, adicional o mejorado).

En su sentencia, Villa Arnaiz resolvió que el pago adicional aprovecha la existencia de un gravamen primario para aplicar un doble porcentaje recaudatorio sin tomar en cuenta la capacidad contributiva de los causantes, y actúa con falta de congruencia de los mecanismos que lo sustentan.

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El impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura se aplica a todos los que pagan impuestos y derechos municipales es de 10 por ciento sobre el monto del gravamen primario, excepto a los pagos que se hacen en predial, alumbrado público, y músicos y cancioneros profesionales.

Según el juez séptimo de distrito, la aplicación de ese impuesto viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución mexicana porque no fue diseñado para grabar la riqueza previamente sujeta a la imposición de un tributo previo sobre una misma actividad, lo que no ocurre.

El juez determinó otorgar la protección de la justicia a Édgar Alan Paredes García, a quien el notario público 153 de Quintana Roo cobró 10 por ciento adicional sobre el monto del impuesto de traslado de dominio de una propiedad, un total de dos mil 551 pesos, de acuerdo a un recibo oficial que fue emitido por la Tesorería municipal el 2 de mayo pasado.

Según el juicio de amparo indirecto 481/2019-IV, el juez séptimo de distrito dijo que «se incurre en un vicio relativo a la jurisprudencia 2a./J 126/2013, que dice que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV constitucional.» Desde 2013, bajo el registro 2007889, página 2969 de los tribunales colegiados de circuito, «el cobro adicional tiene todos los elementos para ser considerados impuesto, y no una tasa adicional o sobretasa, pues no está establecido en cada uno de los ordenamientos que prevén los supuestos de causación de los impuestos y derechos municipales».

¿Qué es el impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y espectáculos públicos?

El impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos o entretenimiento, es un tributo el cual es recaudado por la Administración Municipal. El impuesto sobre espectáculos públicos, es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público.