Resumiendo, el régimen de confianza es un régimen fiscal que entró en vigor en 2022. Tabla mensual ISR en el Régimen de Confianza.
Monto de ingresos amparados en CFDI | Tasa de ISR aplicable |
---|---|
Hasta 25,000.00 | 1.00 % |
Hasta 50,000.00 | 1.10 % |
Hasta 83,333.33 | 1.50 % |
Hasta 208,333.33 | 2.00 % |
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¿Cómo se calcula el ISR en regimen de Confianza?
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales. – Si eres persona moral y tuviste ingresos menores a 35 millones de pesos en 2021, mudarás automáticamente al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). ¿De qué va? Todas las personas morales que hayan tenido ingresos de hasta $35,000,000.00 millones de pesos en 2021, TENDRÁN que incorporarse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.
Las personas morales que tengan como socios otras personas morales.
Fideicomisos, Instituciones de crédito, grupo de sociedades, autotransportes, empresas con fines no lucrativos y sociedades cooperativas de producción.
El principal cambio para personas morales, está en la manera en la que pagaban los pagos provisionales mensuales de Impuesto sobre la Renta. Para esto, nos gustaría explicarte rápidamente y en términos generales, el procedimiento de los pagos provisionales:
- Informamos los ingresos nominales (cobrados o no).
- Lo multiplicamos por el coeficiente de utilidad,
- Al resultado, lo multiplicamos por el 30%
Para 2022 cambia la dinámica para el cálculo provisional de ISR, en términos generales se tendrá que hacer lo siguiente:
- Se deben considerar los ingresos cobrados del mes.
- Se deben restar las deducciones pagadas,
- Al resultado, le tendrían que sacar el 30% de ISR. Ojo, hay consideraciones que tendrías que visualizar y consultar con tu experto fiscal.
Otro cambio simbólico es que para las personas morales que formen parte del Régimen Simplificado de Confianza.
Tienen derecho a una deducción mayor de sus activos fijos (inversiones):
- Anteriormente se consideraba un costo de venta de las mercancías, con el nuevo Régimen, se podrá deducir toda la compra para efectos de calcular el pago provisional de ISR,
- Los contribuyentes de este régimen no necesitan presentar contabilidad electrónica ni enviar Declaración Informativa de Terceros (DIOT) por ahora.
RECOMENDACIONES:
Evalúa junto con tu experto fiscal el impacto de este nuevo cálculo de pago provisional de ISR en tu en el flujo de tu empresa. ¿Tu modelo de negocio no se verá afectado con este nuevo cálculo?
El Régimen simplificado de confianza, es el primer régimen que se apoya totalmente del CFDI y hasta cierto punto con inteligencia artificial, puesto que te hará una propuesta de pago de impuestos automáticamente. VIGILA LA CORRECTA EMISIÓN Y RECEPCIÓN.
¿Cómo se calcula el impuesto en el regimen simplificado?
Para calcular este impuesto el obligado tributario – contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre -sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado incluyendo el impuesto, por ‘factor autorizado de renta’.
¿Cómo se paga el IVA en el régimen de Confianza?
El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal, siendo uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).1.- ¿Qué régimen desaparece? Con la entrada en vigor de este régimen desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza o bien continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia.
- Lo anterior, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso antes del 31 de enero del 2022.
- Una vez que se haya optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los contribuyentes que permanecían en el RIF y aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales no podrán regresar a ser RIF.2.- Montos máximos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza El Régimen Simplificado de Confianza va dirigido a Personas Físicas que tienen ingresos que no excedan de $3’500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para Personas Morales que no hayan excedido de $35’000,000 en el ejercicio inmediato anterior y cumplan ciertas condiciones como ser Personas Morales constituidas únicamente por Personas Físicas, por ejemplo.3.- Aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas».4.- Reanudación de Actividades En caso de que los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales reanuden actividades podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que será la autoridad la encargada de hacerlo con base a la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre del 2021.5.- Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales Las Personas Físicas que tributen bajo este régimen deberán de presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, cabe mencionar que dicha declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas.
¿Cuánto paga regimen de Confianza?
Beneficios que promete el Régimen Simplificado de Confianza – Por ello es que el SAT promete que el Régimen Simplificado de Confianza cambiará algunos aspectos inherentes, destacando que sus beneficios son
- La simplificación: El SAT propone una máxima simplificación tanto en el cálculo como en el entero del impuesto para que los contribuyentes no necesite contratar los servicios de terceros a fin de cumplir sus obligaciones. Sin embargo, esta promesa difícilmente se cumple porque los contribuyentes siguen necesitando orientación fiscal para su planeación de gastos y el pago del IVA, advierte el contador Daniel Hernández. Otros beneficios que propone el SAT incluyen no presentar declaraciones informativas y no llevar contabilidad electrónica,
- Menos tasas impositivas: Aquí hay que distinguir entre personas físicas y personas morales:
- Las personas físicas incluidas en el Régimen Simplificado de Confianza pagan entre 1.5% y 2% de ISR gracias a las deducciones.
- Por su parte, hasta el 96% de las personas morales podrían ser beneficiadas por el Régimen Simplificado de Confianza, con beneficios adicionales como la declaración anual precargada y el pago con base en el ingreso cobrado y el devengado.
Además, las facturas que emitan los contribuyentes del llamado RESICO pueden participar en sorteos y remates del SAT, según las normas acordadas.
- Pagos en esquema a flujo de efectivo : Las personas morales acumularán l os ingresos de las facturas expedidas y efectivamente pagadas, menos los gastos efectivamente realizados. Es decir, la empresa pagará por lo que realmente cobre, no por lo que facture.
- Depreciación acelerada de inversiones: Las inversiones podrán depreciarse de manera más rápida que en el régimen general (incluyendo el equipo de oficina).
¿Que se retiene en el regimen simplificado de Confianza?
En confianza, ¡ es más fácil ! ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Personas físicas El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos,
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas. Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos,
Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar. Personas morales En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.
¿Qué debe llevar una factura de Regimen simplificado?
Requisitos de la factura de los no obligados a facturar. – Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.
Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020: «Cuando los sujetos de que trata el presente artículo opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar.» Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.
En resumen, los requisitos son los señalados en el artículo 617 del estatuto tributario, que son: Estar denominada expresamente como factura de venta.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Y además deberá solicitar a la Dian la respectiva resolución de facturación. Otro aspecto importante a considerar, es que hoy en día toda persona que expida factura debe hacerlo electrónicamente, y considerando que el reglamento señala que quien opte por facturar voluntariamente se consideran sujetos obligados que deben cumplir los requisitos para cada caso, consideramos que es preciso facturar electrónicamente.
¿Cuánto pago de IVA en resico?
Derivado de la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a partir del 1 de enero de 2022, diversas personas físicas y morales decidieron incorporarse a dicho régimen, por los beneficios que implica respecto a la baja tasa impositiva del Impuesto Sobre la Renta.
- De igual manera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporó automáticamente a dicho Régimen a algunos contribuyentes, por encontrarse dentro de los supuestos estipulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- En ese sentido, cabe señalar que el RESICO, al ser un nuevo régimen, ha incorporado diversas disposiciones al marco fiscal, generando beneficios relevantes en la economía de los contribuyentes y consecuentemente, dudas relacionadas con su incorporación.
Por lo anterior, una de las mayores dudas de los contribuyentes que se encuentran en el RESICO consistente en la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas y morales. Retención de ISR De conformidad con el artículo 113-J de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente (i) actividades empresariales, (ii) profesionales u (iii) otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas, deberán retener como pago mensual el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que se efectúan, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes personas físicas el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Del precepto previamente enunciado, se desprende que en el momento en el que la persona moral realice un pago a favor de una persona física que se encuentre dentro del RESICO y sea por concepto de los mencionados en el párrafo anterior, la persona moral deberá realizar la retención del 1.25% sin incluir IVA y posteriormente cumplir con su obligación de entero del impuesto retenido.
Adicionalmente, resulta relevante mencionar que el ISR retenido, podrá ser acreditable por la persona física en su declaración mensual. Para el caso de pagos provisionales es importante recordar que no existe ISR a favor, sino hasta la presentación de la declaración anual, por lo que, si el ISR retenido es mayor al ISR determinado en el pago provisional, el resultado será equivalente a cero.
¿Cuándo se retiene el 1.25 de ISR?
Las retenciones deberán ser declaradas al fisco, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25 % por concepto de ISR, y están obligadas a enterar al fisco a más tardar el 17 de febrero.
¿Qué retenciones lleva el regimen simplificado de Confianza?
Respuesta: Depende del régimen en el que se tribute es la retención que se deberá realizar, tratándose del Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles será del 10 % y si es Régimen Simplificado de Confianza será de 1.25 por ciento.
¿Qué puedo deducir en el regimen de Confianza?
Qué se puede deducir – Actualmente una persona física puede deducir bienes personales en su declaración anual como honorarios médicos, dentales o colegiaturas. Se pueden deducir hasta 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que equivalen a 163,000 pesos al año.