Las personas con disminución física, psíquica o sensorial cuentan dos tramos de reducción del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña a la hora de heredar:
- Si el grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 275.000€.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción es de 650.000€.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia en Cataluña?
¿Qué es el Impuesto sobre sucesiones y donaciones? – El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo regulado por el Estado Español y que se exige en todo el territorio del país. Es un impuesto progresivo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas.
- Es un impuesto en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga.
- En este sentido, se puede llegar a pagar desde el 7,65% hasta el 34% de lo que se recibe.
- Pero sigue leyendo que te explicaremos los pasos para poder calcularlo.
- ¿Qué es lo que se grava? Es decir, ¿por qué debo pagar un impuesto al recibir una herencia o una donación? El principio general es que el Estado grava los aumentos patrimoniales de las personas.
Con el impuesto sobre las sucesiones, busca gravar los beneficios obtenidos por ti (persona física) a título gratuito y como consecuencia de un fallecimiento. En cambio, en las donaciones, el objeto del gravamen o impuesto es el aumento de patrimonio entre vivos, obtenido por personas físicas a título gratuito.
¿Qué es más barato donar o heredar en Cataluña?
Las donaciones en Catalunya pagan lo mismo que las herencias, pero no tienen las reducciones de las herencias, a excepción de las donaciones a padres, hijos, cónyuge, resto de ascendientes y descendientes. Desde enero de 2008 las donaciones a personas de los grupos I y II se benefician de un tipo impositivo más bajo que es del 5% hasta 200.000 euros, del 7% de 200.000 a 600.000 euros y del 9% de 600.000 euros en adelante.
De una forma muy genérica se podría decir que donar en vida es más barato que esperar al fallecimiento, pero siempre que sean donaciones a partir de una determinada cantidad, de bienes que no paguen a su vez por otro impuesto, y a familiares del GRUPO I y II (ascendientes y descendientes). Si sólo existe un heredero y se trata de mucho dinero, es muy probable que la donación sea más barata que la herencia.
Cuanto menor sea el número de herederos y mayor la cantidad a heredar, más convendrá la donación que la herencia. Al margen de lo anterior, hay que dejar claro lo siguiente: · que las donaciones al cónyuge nunca son rentables porque pagan, mientras que si se espera a la herencia existirá una reducción del 99%. Es decir, entre cónyuges conviene más heredar entre ellos que donar.
· que en donaciones a yernos, tíos, etc al no poder aplicarse la escala reducida de las donaciones, se les aplicará la escala general de sucesiones, con lo que la cuota tributaria será la misma para herencias que para las donaciones, pero sin las reducciones por causa de muerte (Grupo III). En consecuencia, en estas situaciones también convendrá más esperar a la herencia que donar en vida.
· que deberá prestarse atención a si existe ganancia patrimonial en renta, dado que ello puede hacer que convenga más esperar a la herencia, ya que que la «plusvalía del muerto» no se paga. · que en la donación el impuesto debe abonarse a los 30 días de efectuarla, mientras que en la herencia existe un plazo de seis meses para ello desde el fallecimiento del causante.
- Normalmente en las herencias se tiene dinero para pagar el impuesto (de la propia herencia) o se pueden buscar mecanismos para ello (avalar o garantizar con los propios bienes de la herencia), mientras que en la donación el dontario deberá desembolsar el dinero para pagar los impuestos.
- Fuente del Post : Herencias y Donaciones en Catalunya.
Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
¿Cómo dejar preparada tu herencia sin pagar abogados ni impuestos innecesarios?
Especial de Nicolás Litvinoff para el Diario La Nación Ya sabemos que en nuestra sociedad cuesta hablar de algunos temas. Por lo tanto, ¿qué resultado obtenemos si debemos abordar al mismo tiempo dos temas tabú como la muerte y el dinero? La respuesta es: un problema al cuadrado.
El asunto es que todos, más tarde o más temprano, tendremos que afrontarlos y lo mejor es tenerlos masticados de antemano en lugar de esperar a un momento muy doloroso para hacerlo. Por este motivo, hoy analizaremos esa masa patrimonial de bienes, derechos y obligaciones conocida como herencia que representa para muchos una de las patas más importantes del capitalismo, puesto que sin ella la acumulación de capital perdería buena parte de su sentido.
El objetivo de esta columna es ofrecer consejos para quienes esperan que el fruto de su esfuerzo e ideas pase de la manera más directa posible a sus herederos, eludiendo costos importantes que suelen terminar en las arcas del Estado y las cuentas de abogados en detrimento de los legítimos destinatarios,
Hablar del tema
Los padres muchas veces no quieren hablar de la herencia. Piensan que, de lo contrario, podrían «atraer la mala suerte». Aún se sienten jóvenes y ven a la muerte como algo lejano o simplemente creen que el simple planteo preocuparía a sus hijos, quienes podrían pensar que sus progenitores sufren problemas de salud no confesos.
Muchos hijos tampoco quieren sacar el tema en una charla para que sus padres no piensen que les están contando las costillas o están probándose la ropa que van a dejar. Otros ni siquiera se permiten pensar que algún día sus padres les van a faltar. En efecto, esto es lo que sucede en la mayoría de los núcleos familiares donde hay capacidad de ahorro.
Por eso, cuando llega el triste momento del adiós (especialmente si ocurre de golpe, sin aviso o enfermedad previa), los herederos se encuentran con trabas legales que les impiden acceder y disponer libremente del patrimonio de sus padres sin afrontar gastos ni perder tiempo, que puede implicar meses o años.
A modo de ejemplo, repasemos dos casos para tomar dimensión de lo que venimos diciendo: Propiedades heredadas: 10% del VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) se lleva el abogado de la sucesión, 1,5% se paga de Tasa de Justicia (sobre la valuación fiscal del inmueble) y el gasto de inscripción en el registro de propiedades,
Como se sabe, una sucesión puede durar varios años y generar importantes gastos de mantenimiento de los bienes involucrados en la herencia.
¿Cuánto dinero se puede heredar sin pagar impuestos?
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia de dinero? – El porcentaje de cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia de dinero depende de diferentes factores. Su cálculo se realiza a través de una fórmula que considera:
La edad del heredero. Lugar donde reside. Tipo de relación con el testador
Ciertamente, el coste de impuesto y bonificaciones disminuye cuanto más cercana sea tu relación con el testador. Pero, para que puedas hacerte una idea, te dejamos los porcentajes establecidos por ley:
Si la herencia es menor a los 7,999 euros deberás cancelar alrededor de un 7.65%. Si se mantiene en el rango de 7,999 a 31,956 euros, el coste de impuesto será calculado del 7.65 a 10.2%. Una herencia promedio de 31,956 a 79,881 euros, por su parte, contará con un impuesto entre 10.2 y 15.3%. Para las que se encuentran en el rango de 79,881 a 239,389 euros es necesario que canceles del 15.3 al 21.25%. Las herencias cuyo valor se encuentren entre los 239,389 a 398,778 euros cancelan un 25.5% de impuesto. Las de 398,778 a 797,555 euros; 29.75%. Por último, las que superan la cantidad de 797,555 euros deben cancelar un 34%.
Eso sí, debes estar al tanto de que el coste definitivo a pagar puede variar según las asignaciones que se apliquen de acuerdo a tu escenario. En muchos casos, pueden llegar a reducir significativamente la cantidad del monto a cancelar. Cómo se renuncia a la herencia
¿Qué es mejor donar o heredar en Cataluña?
¿Es mejor una donación en vida en Catalunya? – En Cataluña, heredar es la mejor opción entre cónyuges. Al pasar los 500.000 euros, podría ser mejor donar en vida (desde 2020). Habría que estudiar cada caso de forma individual, por lo tanto, porque ahora puede salir más rentable una donación en vida que una herencia.
¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración. Puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
- El plazo de prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones es de 4 años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración.
- El plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.
El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria 58/2003, Consulta V0988-05,
Tal como dice el artículo 3.1.a) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones de 29/12/1987, constituye el hecho imponible «la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio», Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010, Recurso 11384/2003: «El hecho imponible no es referido por la ley a la adquisición hereditaria en su conjunto, sino de forma individual por cada uno de los herederos o legatarios, y de tal forma que como dice el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, el hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que conduce a declarar que son obligados a título de contribuyentes, los causahabientes y a que se configure la base imponible en torno al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente».
¿Quién paga el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Están sujetas al impuesto las personas físicas siguientes: – Las que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio. – Las que hayan recibido una donación o hayan adquirido bienes o derechos por cualquier otro tipo de negocio jurídico entre vivos.
¿Cuánto dinero se puede dar a un hijo sin declarar en Cataluña?
Ejemplo de reducción por una donación de dinero para la compra de vivienda habitual – Cuando se dona a los hijos dinero para la adquisición de una casa, se puede obtener una reducción del 95% del valor de compra, Para acceder a estos beneficios es necesario cumplir con una cantidad de requisitos como:
Que se trate de la adquisición de una vivienda habitual posterior a la donación.No puede superar el máximo de 60.000 euros o el doble si se trata de hijos con el 65% de discapacidad.Realizar la donación mediante una transacción bancaria entre padres e hijos.La donación debe estar formalizada en escritura pública.A partir de la fecha de donación debe presentar la declaración dentro de los 30 días hábiles y hacer la compra dentro de los 3 meses.
¿Cuánto se paga por donación a un hijo en Cataluña?
PATRIMONIO PREEXISTENTE (euros) | GRUPOS DE PARENTESTO | |
---|---|---|
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,1000 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,1500 | 2,0000 |
Más de 4.000.000,00 | 1,2000 | 2,0000 |
¿Cómo funciona la herencia en Cataluña?
¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento? – Cuando no exista testamento ( sucesión intestada, artículo 441-2 CCCat ), se seguirá el siguiente orden de reparto:
- Hijos del causante, Si no pueden ser herederos porque han muerto, o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, sus descendientes serán los herederos (nietos, bisnietos, etc.) En este último caso, la herencia se divide por estirpes y a partes iguales. Por otro lado, queda a salvo el derecho de la viuda o viudo al usufructo universal de la herencia,
- Si no existen hijos, nietos, etc., la herencia pasa al cónyuge viudo o la pareja de hecho superviviente, siempre que no estuvieran en proceso de separación o divorcio. En este caso, los padres del fallecido conservan el derecho a legítima.
- En ausencia de los dos puntos anteriores, serán herederos sus padres a partes iguales. Si solo vive uno de los progenitores, éste heredará todo.
- En siguiente lugar, heredarían los abuelos, bisabuelos, etc.
- En siguiente lugar, hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (los parientes colaterales).
- Si no existe ninguno de los anteriores, heredará la Generalidad de Cataluña.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y cuánto se paga?
Ámbito de aplicación – El ISD se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
- El ISD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.
- El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga.
El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.
¿Dónde se puede hacer la declaración de herederos?
¿Cómo se realiza la declaración de herederos? – Para proceder a la declaración de herederos los interesados deberán acudir a un notario competente, quien tramitará un acta de notoriedad, Un notario será competente cuando esté en uno de los siguientes lugares:
- Último domicilio o residencia habitual del causante.
- Lugar donde hubiera fallecido el causante.
- Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
- Distritos colindantes a los anteriores.
- En defecto de los anteriores, será competente el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.
1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.
Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente. Artículo 55.1 de la Ley del Notariado Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos.
- En el acta notarial se incluirán los nombres y las direcciones de las personas que se considere que tienen derecho a heredar.
- Además, si existe un interesado menor o incapaz, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial.
- Después se aporta una prueba documental, donde se han de incluir los hechos en los que se fundamenta la petición.
Aquí se incluye el certificado original de defunción, el DNI del fallecido, el certificado de últimas voluntades y los certificados de nacimiento de los herederos, entre otros documentos. El requirente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.